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Guía laboral

Votaciones en elecciones sindicales en España

Las elecciones sindicales determinan quién representa a los trabajadores en las empresas. El proceso tiene sus propias reglas, plazos y formas de recuento, distintas a las elecciones políticas. Esta guía explica cómo funciona todo, desde la convocatoria hasta el escrutinio.

Actualizado el 14 de junio de 2026 · Basado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículos 62-76

¿Qué son las elecciones sindicales?

Las elecciones sindicales son el proceso mediante el cual los trabajadores de una empresa eligen a sus representantes. Pueden elegir dos tipos de órganos de representación:

  • Delegados de personal: En empresas de 10 a 49 trabajadores
  • Comité de empresa: En empresas de 50 o más trabajadores

El marco legal es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), complementado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, que regula el procedimiento electoral.

Delegados de personal: empresas de 10 a 49 trabajadores

Según el artículo 62 del ET, los delegados de personal se eligen por sufragio personal, libre, secreto y directo. El número de delegados depende del tamaño de la plantilla:

Número de delegados según plantilla

  • De 10 a 30 trabajadores: 1 delegado de personal
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal

En las empresas de 6 a 10 trabajadores, los propios trabajadores pueden decidir por mayoría si quieren elegir un delegado de personal.

Comité de empresa: 50 o más trabajadores

El comité de empresa se elige mediante sufragio proporcional. Los trabajadores votan a listas presentadas por los sindicatos o por grupos de trabajadores. Los escaños se reparten según el sistema D'Hondt, que favorece a las listas más votadas.

El número de miembros del comité varía según la plantilla:

Composición del comité de empresa

  • 50-100 trabajadores: 5 miembros
  • 101-250 trabajadores: 9 miembros
  • 251-500 trabajadores: 13 miembros
  • 501-750 trabajadores: 17 miembros
  • 751-1.000 trabajadores: 21 miembros
  • Más de 1.000: 2 miembros más por cada 1.000 o fracción, con máximo de 75

El proceso de votación

Convocatoria

La convocatoria de elecciones puede ser promovida por los sindicatos o por los propios trabajadores (con el apoyo del 33% de la plantilla). Debe comunicarse con al menos 10 días de antelación a la empresa y a la Oficina Pública Electoral correspondiente.

Censo electoral

El censo lo elabora la empresa y lo expone durante 7 días para que los trabajadores puedan revisarlo y presentar reclamaciones. Tienen derecho a votar todos los trabajadores con más de un mes de antigüedad en la empresa.

Candidaturas

Pueden presentar candidaturas los sindicatos y las coaliciones de sindicatos. También pueden hacerlo grupos de trabajadores avalados por el 3 del censo o 1.500 personas (lo que sea menor). Las candidaturas se presentan hasta 5 días antes de la elección.

La mesa electoral

En cada proceso electoral se constituye una mesa electoral compuesta por el trabajador de más antigüedad, el de mayor edad y el más joven (o sus representantes). La mesa supervisa todo el proceso y realiza el escrutinio.

El escrutinio en elecciones sindicales

Al cierre de la votación, la mesa procede al escrutinio en presencia de todos los que lo deseen. El proceso es similar al escrutinio electoral general:

  1. Recuento de sobres y comprobación con la lista de votantes
  2. Apertura de sobres y lectura de papeletas una a una
  3. Clasificación por candidatura
  4. Conteo de votos nulos y en blanco
  5. Aplicación del sistema D'Hondt para asignar escaños (en el caso del comité)
  6. Redacción del acta de escrutinio

Los representantes sindicales presentes en el proceso tienen derecho a observar el escrutinio, formular protestas y recibir copia del acta. Su función es equivalente a la del apoderado en las elecciones políticas.

Cómo iTAP agiliza el recuento sindical

Para la mesa electoral y los representantes sindicales, iTAP permite registrar los votos en tiempo real durante el escrutinio. El resultado se calcula automáticamente y puede exportarse en PDF para el acta. Si hay varios representantes de diferentes candidaturas siguiendo el recuento, cada uno puede tener su propia sesión o compartir una pantalla en directo.

Impugnación de resultados

Si alguna parte no está de acuerdo con el resultado, puede impugnar ante la Oficina Pública Electoral en el plazo de 3 días hábiles desde la proclamación de resultados. Si no hay acuerdo en esa vía, se puede acudir a la jurisdicción social.

Registra el recuento sindical sin errores

iTAP es igual de útil en elecciones sindicales que en electorales. Configura las candidaturas y empieza a contar.

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